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Código Penal Artículo 159 quater Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 159 quater.

Al que sin autorización, por cualquier medio ingrese a sistemas informáticos, destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos del Estado, protegidos o no por algún sistema de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos o no por algún medio de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido o no por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a setecientos cincuenta días multa. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en cualquier empleo, puesto, cargo o comisión de carácter público. 



Estado de Querétaro Artículo 159 quater Código Penal
Artículo 1 ...159 bis 159 ter 159 quater 160 161 ...324

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